Artículo 355 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título quinto. De la filiación y paternidad · Capítulo II. De la paternidad y prueba de la filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:
I.- Si el hijo ha muerto antes de cumplir 22 años;
II.- Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir los 22 años y murió después en el mismo estado.