Artículo 348 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO II. De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:
I.- Si el hijo ha muerto antes de cumplir veintidós años.
(sic DOF 28-01-1970) Si el hijo cayó en demencia antes de cumplir los veintidós años y murió después en el mismo estado.