Artículo 4.159 del Código Civil del Estado de México
Legitimación de los herederos para reclamar la posesión de estado de hijo
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO QUINTO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO II. De la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:
I.Si éste ha muerto antes de cumplir dieciocho años;
II.Si cayó en demencia antes de cumplir los dieciocho años y murió en el mismo estado.