Artículo 350 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO SEPTIMO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO II. De las Pruebas de la Filiación de los Hijos Nacidos en Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 348 y 349, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.