Artículo 406 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los dos artículos anteriores, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.