Artículo 347 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiacion · Capitulo II. De las pruebas de la filiacion de los hijos nacidos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los artículos 345 y 346, si el hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.