CCBC · Art. 349

Artículo 349 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo septimo. De la paternidad y filiacion · Capitulo II. De las pruebas de la filiacion de los hijos nacidos de matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.

Leer de corridodentro de Capitulo II. De las pruebas de la filiacion de los hijos nacidos de matrimonio

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(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Cómo citar

Artículo 349, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-349/

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