Artículo 379 del Código Civil de Tabasco
Pérdida sólo por sentencia
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo VI. De las acciones dimanadas del estado de hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La posesión de estado de hijo no puede perderse por quien la tiene ni por sus descendientes, sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.