Artículo 380 del Código Civil de Tabasco
Acciones para proteger la posesión
Libro primero. De las personas · Titulo octavo. De la filiación · Capitulo VI. De las acciones dimanadas del estado de hijo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el que está en posesión de los derechos de ascendiente o de descendiente en línea recta fuere privado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar de las acciones que establecen las leyes para que se le proteja o restituya en la posesión.