CCQRO · Art. 341

Artículo 341 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Octavo. De la filiación · Capítulo Segundo. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Si el que está en posesión de los derechos de padre o de hijo fuere despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, podrá usar las acciones que establecen las leyes para que se le ampare o restituya en la posesión.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 341, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-341/

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