Artículo 347 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo II. De las pruebas de la filiación de las hijas e hijos nacidos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La posesión de hija o hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada, la cual admitirá los recursos que den las leyes, en los juicios de mayor interés.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023