Artículo 343 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo II. De las pruebas de la filiación de las hijas e hijos nacidos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:
I.Si la hija o hijo ha muerto antes de cumplir veintidós años.
II.Si la hija o hijo presentó incapacidad de ejercicio antes de cumplir veintidós años y murió después en el mismo estado.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023