Artículo 345 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo II. De las pruebas de la filiación de las hijas e hijos nacidos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los acreedores, legatarios y donatarios tendrán los mismos derechos que a los herederos conceden los Artículos 343 y 344, si la hija o hijo no dejó bienes suficientes para pagarles.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023