Artículo 344 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo II. De las pruebas de la filiación de las hijas e hijos nacidos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Los herederos podrán continuar la acción intentada por la hija o el hijo, a no ser que éste se hubiere desistido formalmente de ella, o nada hubiere promovido judicialmente durante un año contado desde la última diligencia.
También podrán contestar toda demanda que tenga por objeto disputarle la condición de hija o hijo nacido de matrimonio.
REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023