Artículo 408 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Séptimo. De la paternidad y filiación · Capítulo II. De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
La posesión de hijo nacido de matrimonio no puede perderse sino por sentencia ejecutoriada.