Artículo 128 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando un Oficial del Registro Civil, reciba la constancia a que se refiere el artículo 125 del Código Civil Federal, sobre la defunción de alguna persona ocurrida en el mar o espacio aéreo nacional, procederá a levantar el acta correspondiente; se archivará el documento extendido por el capitán de navío, en el apéndice que corresponda al acta levantada.