Artículo 134 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo X. De las actas de inscripción de sentencias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El Oficial del Registro Civil levantará el acta que corresponda que contendrá el nombre, edad, estado civil, domicilio y nacionalidad de la persona de que se trata, los puntos resolutivos de la sentencia y los datos del Tribunal que dictó la resolución.