Artículo 134 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo X. De las anotaciones de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presunción de muerte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, o la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, remitirán al Oficial del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la sentencia ejecutoria o auto de discernimiento en el término de quince días, para que efectúe las anotaciones correspondientes.