Artículo 127 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo IX. De las actas de inscripción de sentencias
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Las Autoridades Judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, tutela, la ausencia o la presunción de su muerte, dentro del término de quince días remitirán al Oficial del Registro Civil que corresponda, copia certificada de la Ejecutoria respectiva para su inscripción en el formato correspondiente.