Artículo 126 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo X. Inscripciones de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presunción de muerte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
Las autoridades judiciales que declaren perdida la capacidad legal de alguna persona para administrar bienes, la ausencia o la presunción de su muerte, dentro del término de ocho días remitirán al jefe de la oficina del registro civil que corresponda, copia certificada de la ejecutoria respectiva.