Artículo 125 del Código Civil de Chihuahua
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Chihuahua el 24 de agosto de 2024
En los registros de nacimiento y matrimonio, se hará referencia al acta de defunción, expresándose los folios en que conste ésta y si aquéllas se encontraren en Oficinas diversas, se les comunicará el suceso para que hagan las anotaciones correspondientes.