Artículo 135 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo X. De las anotaciones de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presunción de muerte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Las anotaciones a las que se refiere el artículo anterior, contendrán los siguientes datos:
I.Número de expediente y fecha de la resolución, fecha en que causó ejecutoria, tribunal o autoridad que la dicta y puntos resolutivos de la sentencia judicial o resolución;
II.Nombres, apellidos y nacionalidad del tutor, en su caso; y
III.Nombre y firma del Oficial y sello de la Oficialía del Registro Civil.