Artículo 137 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo IX. De la inscripción de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil o la pérdida o suspensión de los derechos de familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
La anotación de referencia, contendrá el nombre, apellidos, edad, estado civil y nacionalidad de la persona de que se trate; los puntos resolutivos de la sentencia o del auto de discernimiento; la fecha de la resolución y el nombre del Tribunal que la dictó.