Artículo 138 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo IX. De la inscripción de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil o la pérdida o suspensión de los derechos de familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Tratándose de resoluciones judiciales dictadas en el extranjero que declaren o modifiquen el estado civil, antes de su inscripción en las Oficialías del Registro Civil del Estado de Baja California Sur, deberán homologarse por el Juez competente, atendiendo a lo dispuesto en el Código Federal de Procedimientos Civiles y a los tratados o convenios internacionales.