Artículo 136 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo IX. De la inscripción de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil o la pérdida o suspensión de los derechos de familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando la autoridad judicial declare la ausencia, la presunción de muerte, el otorgamiento de la tutela, la pérdida o suspensión de la patria potestad o de la capacidad para administrar bienes, enviará al Oficial del Registro Civil, copia certificada de la resolución respectiva y del auto que la declare ejecutoriada o en su caso del auto de discernimiento, en el término de quince días, para que haga la anotación marginal en las actas de nacimiento y matrimonio.