Artículo 139 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo IX. De la inscripción de las ejecutorias que declaran o modifican el estado civil o la pérdida o suspensión de los derechos de familia
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando se recobre la patria potestad, la capacidad para administrar bienes, se revoque la adopción o la tutela, se presente la persona declarada ausente o presuntamente muerta, se dará aviso al Oficial del Registro Civil por la autoridad judicial que corresponda para que cancele la inscripción a que se refiere el artículo 136.