Código Civil de Guanajuato
Código Civil de Guanajuato

Libro primero · Título Cuarto Capítulo X. De las anotaciones de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presunción de muerte

Arts. 134–1363 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025

Artículo 134

Las autoridades judiciales que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, o la pérdida o limitación de la capacidad legal para administrar bienes, remitirán al Oficial del Registro Civil correspondiente, copia certificada de la sentencia ejecutoria o auto de discernimiento en el término de quince días, para que efectúe las anotaciones correspondientes.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 135

Las anotaciones a las que se refiere el artículo anterior, contendrán los siguientes datos:

I.Número de expediente y fecha de la resolución, fecha en que causó ejecutoria, tribunal o autoridad que la dicta y puntos resolutivos de la sentencia judicial o resolución;

II.Nombres, apellidos y nacionalidad del tutor, en su caso; y

III.Nombre y firma del Oficial y sello de la Oficialía del Registro Civil.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

Artículo 136

Cuando se recobre la capacidad legal para administrar, se presente la persona declarada ausente o cuya muerte se presumía, se dará aviso a los Oficiales del Registro Civil que correspondan por el mismo interesado o por la autoridad respectiva, para que cancele las anotaciones a que se refieren los artículos anteriores.

(REFORMADO, P.O. 27 DE DICIEMBRE DE 2011)

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