Artículo 128 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Los Tribunales cuidarán de remitir de manera física o electrónica, autorizado con la firma autógrafa o con la firma electrónica certificada, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la ejecución de la sentencia de muerte, una noticia al oficial del Registro Civil del lugar donde se haya verificado la ejecución. Esta noticia contendrá el nombre, apellido, edad, estado y ocupación que tuvo el ejecutado.