Artículo 361 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo V. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene la obligación de dar parte al oficial del Registro Civil, de los muertos que haya habido en cualquier acto del servicio, especificándose las filiaciones. El oficial del Registro Civil practicará lo prevenido para los muertos fuera de su domicilio.