Artículo 638 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VII. De las actas de defuncion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El jefe de cualquier cuerpo o destacamento militar tiene la obligación de dar parte al Oficial del Registro del Estado Civil, de los muertos que haya habido en cualquier acto del servicio, especificándose las filiaciones; y el Oficial del Registro del Estado Civil practicará lo prevenido para los muertos fuera de su domicilio.