Artículo 635 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VII. De las actas de defuncion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
En los casos de inundación, incendio o cualquier otro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará al acta por la declaración de los que lo hayan recogido, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos y objetos que con él se hayan encontrado.