Artículo 637 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VII. De las actas de defuncion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando alguno falleciere en comunidad que no sea su domicilio, se remitirá al Oficial del Registro del Estado Civil, de éste copia certificada del acta para que se asiente en el libro respectivo, anotándose la remisión al margen del acta original.