Artículo 122 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo VIII. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Cuando alguno falleciere en el lugar que no sea de su domicilio, a solicitud de los interesados se remitirá al Oficial del Registro Civil de su domicilio, copia certificada del acta para que se inscriba, anotándose la remisión en el acta original.