Artículo 115 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Séptimo. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
En el acta de defunción, se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil reciba en la declaración que se le haga y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, al cónyuge supérstite o a los parientes si los hay. Si no hubiere ni uno ni otro se preferirá a los vecinos.