Artículo 111 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo ix.. De las actas de defuncion.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
En el registro de defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil reciba de la declaración que se le haga y será firmado por dos testigos preferentemente parientes si los hay o vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su domicilio, uno de los testigos debe ser aquél en cuyo domicilio haya ocurrido el fallecimiento o alguno de los vecinos más inmediatos.