Artículo 114 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
En el Acta de Defunción se asentarán los datos que el Oficial del Registro Civil adquiera, o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos. Prefiriéndose para el caso, los parientes, si los hay, ó los vecinos. Si la persona ha muerto fuera de su habitación uno de los testigos será aquél en cuya casa se haya verificado la Defunción, ó alguno de los vecinos más inmediatos.