CCBC · Art. 115

Artículo 115 del Código Civil de Baja California

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo IX. De las actas de defuncion

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026

En el acta de defunción se asentarán los datos que la persona Oficial del Registro Civil o quien ejerza sus funciones, reciba de la declaración que se le haga y será firmada por dos personas que sean testigos preferentemente parientes, si los hay, o personas vecinas.

Si la persona ha muerto fuera de su domicilio, una de las personas que funja como testigo deberá ser aquella en cuyo domicilio haya ocurrido el fallecimiento, o alguna de las personas vecinas más inmediatas.

Para las actas de defunción de las personas transgénero, en caso de que sus familiares se negaren a realizar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o expresión de género, dicha acta podrá ser tramitada por la familia social que comprende aquellas personas que pertenecen al círculo más cercano de la víctima, es decir, amistades, compañeras, compañeros de trabajo, vivienda o cualquier otra que tenga una relación estrecha y reconocida con la víctima.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Baja California)
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Notas de reforma de este artículo

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  • Párrafo Reformado
  • Párrafo Adicionado
  • Artículo Reformado
  • Historial de la fuente: Fue reformado por Decreto No. 170, publicado en el Periódico Oficial No. 13 Sección II de fecha 10 de mayo de 1983, expedido por la Honorable X Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Roberto de la Madrid Romandía, 1977-1983; fue reformado por Decreto No. 115, publicado en el Periódico Oficial No. 42, Sección I, de fecha 18 de julio de 2025 Tomo CXXXII, expedido por la H. XXV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

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  • Párrafos: límites tomados del .DOC oficial de la misma edición (https://www.congresobc.gob.mx/Documentos/ProcesoParlamentario/Leyes/TOMO_III/20260605_CODCIVIL.DOC); texto tomado del PDF oficial. Se omiten el encabezado y el pie repetidos de cada página.
  • Números de artículo: las palabras latinas del rótulo se escriben con mayúscula inicial ('12 BIS' -> '12 Bis'; '307-BIS' -> '307-Bis'); se conserva la grafía de la fuente ('Quarter').
  • Las marcas editoriales de la fuente ('Artículo Reformado', 'Párrafo Adicionado', …) y la entrada del historial de reformas que la fuente publica después de los transitorios originales van en nota_reforma del artículo, no en el texto.

Transitorios (132 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 115, Código Civil de Baja California (Baja California). Texto vigente, última reforma 5 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/baja-california/codigo-civil/articulo-115/

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