Artículo 115 del Código Civil de Baja California
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo IX. De las actas de defuncion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
En el acta de defunción se asentarán los datos que la persona Oficial del Registro Civil o quien ejerza sus funciones, reciba de la declaración que se le haga y será firmada por dos personas que sean testigos preferentemente parientes, si los hay, o personas vecinas.
Si la persona ha muerto fuera de su domicilio, una de las personas que funja como testigo deberá ser aquella en cuyo domicilio haya ocurrido el fallecimiento, o alguna de las personas vecinas más inmediatas.
Para las actas de defunción de las personas transgénero, en caso de que sus familiares se negaren a realizar el trámite o pudieren vulnerar su identidad o expresión de género, dicha acta podrá ser tramitada por la familia social que comprende aquellas personas que pertenecen al círculo más cercano de la víctima, es decir, amistades, compañeras, compañeros de trabajo, vivienda o cualquier otra que tenga una relación estrecha y reconocida con la víctima.