Artículo 135 del Código Civil de Tabasco
Formalidades
Libro primero. De las personas · Titulo quinto. Del registro civil · Capitulo VIII. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El acta de defunción se hará en el formato respectivo, asentándose los datos que el Oficial del Registro Civil requiera o la declaración que se le haga, y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso los parientes, si los hay, o los vecinos.