Artículo 630 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo VII. De las actas de defuncion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El acta de defunción se inscribirá dentro del término de setenta y dos horas posteriores al fallecimiento en el formato respectivo, asentándose los datos que el Oficial del Registro del Estado Civil recabe o la declaración que se le haga y será firmada por dos testigos, prefiriéndose para el caso, si no hubiese parientes, a los vecinos.