Artículo 119 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El acta de fallecimiento contendrá:
I.El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
II.El estado civil de éste, y si era casado o viudo, el nombre y apellido de su cónyuge;
III.(DEROGADA, G.O. 13 DE ENERO DE 2004)
IV.Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
V.La causa o enfermedad que originó el fallecimiento de acuerdo a la información contenida en el Certificado de Defunción, y el lugar en el que se inhumará o cremará el cadáver; y
VI.La hora de muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta, debiendo asentar los datos de la investigación sobre los hechos que puedan constituir algún delito con la que se encuentre relacionada.