Artículo 119 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
El acta de fallecimiento contendrá: I.- El nombre, apellido, edad, ocupación y domicilio que tuvo el difunto;
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
II.- El estado civil de éste, y si estaba unido en matrimonio o viudo, el nombre y apellidos de su cónyuge; III.- Los nombres, apellidos, edad, ocupación y domicilio de los testigos, y si fueran parientes, el grado en que lo sean; IV.- Los nombres de los padres del difunto si se supieren;
(REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)
V.- La clase de enfermedad que determinó la muerte y específicamente el lugar en que se sepulte el cadáver; y VI.- La hora de la muerte, si se supiere, y todos los informes que se tengan en caso de muerte violenta.