Artículo 123 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconocer al cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado, la que se deberá de incorporar al archivo físico y al electrónico.