Artículo 123 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO PRIMERO. De las personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO IX. De las actas de defunción
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
En los casos de inundación, naufragio, incendio o cualquiera otro siniestro en que no sea fácil reconocer el cadáver, se formará el acta con los datos que ministren los que lo recogieron, expresando, en cuanto fuere posible, las señas del mismo y de los vestidos u objetos que con él se hayan encontrado.