Artículo 209 del Código Civil de Yucatán
Libro primero. De las personas · Titulo segundo. Del estado civil · Capitulo V. De las Defunciones
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Ninguna inhumación o cremación se verificará sin la autorización escrita del oficial del registro civil respectivo, quien se asegurará suficientemente del fallecimiento. No se procederá a la inhumación o cremación, sino hasta que el cadáver entre en descomposición salvo orden en contrario de autoridad competente, en vista de opinión facultativa, o en su defecto dictamen pericial, que certifique la necesidad de la medida.