Artículo 122 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo VII. De las actas de defunción.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Ninguna inhumación o cremación se hará sin la autorización escrita del Oficial del Registro Civil, quien se cerciorará del fallecimiento con el certificado de defunción expedido por el médico o persona legalmente autorizada, y de la identidad, por la declaración bajo protesta de dos testigos, cuando esto fuere posible.