Artículo 126 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo VII. De las actas de defunción.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los habitantes de la casa en que ocurra el fallecimiento; los directores o administradores de los establecimientos de reclusión, hospitales, colegios, asilos de ancianos o cualquier institución similar y los encargados de los hoteles o mesones, tienen obligación de dar aviso al Oficial del Registro Civil, dentro de las 24 horas siguientes del fallecimiento. En caso de omisión, se sancionará al responsable con multa de 20 a 50 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.