Artículo 127 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo VII. De las actas de defunción.
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando el Oficial del Registro Civil sospeche con fundamento que la muerte fue violenta, dará parte al Ministerio Público, comunicándole todos los datos que tenga a fin de que proceda conforme a derecho.