Artículo 132 del Código Civil Federal
LIBRO PRIMERO. De las Personas · TITULO CUARTO. Del Registro Civil · CAPITULO X. De las Inscripciones de las Ejecutorias que Declaran o Modifican el Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El Juez del Registro Civil hará la anotación correspondiente en las actas de nacimiento y de matrimonio, en su caso, e insertará los datos esenciales de la resolución judicial que se le haya comunicado.