Artículo 127 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo X. Inscripción de las ejecutorias que declaren la incapacidad legal para administrar bienes, la ausencia o la presunción de muerte
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El Oficial del Registro levantará el acta correspondiente, en la que insertará la resolución judicial que se le haya comunicado.