Artículo 42 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo i.. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
El estado civil de las personas sólo se comprueba con las copias fotostáticas certificadas de los formatos autorizados del Registro Civil y de los documentos del apéndice. También tendrán el carácter de medio probatorio las constancias y actas expedidas por el personal autorizado del Registro Civil y ningún otro medio de prueba es admisible para comprobar el estado civil, salvo los casos expresamente mencionados por la Ley.